Artículo 1
1°El presente reglamento complementa las disposiciones de la Ley 18.883 Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, como asimismo los derechos y obligaciones que les competen en cuanto a su relación con la Municipalidad. Al respecto:
2°Serán obligaciones exclusivas del personal municipal de San Miguel las siguientes: (Art. 58 Ley 18.883) Desempeñar personalmente las funciones del cargo en forma regular y continua, sin perjuicio de las normas sobre delegación.
3°Orientar el desarrollo de sus funciones al cumplimiento de los objetivos de la municipalidad y a la mejor prestación de los servicios que a ésta correspondan.
4°Realizar sus labores con esmero, cortesía, dedicación y eficiencia, contribuyendo a materializar los objetivos de la municipalidad.
5°Cumplir la jornada de trabajo y realizar los trabajos extraordinarios que ordene el superior jerárquico y que se encuentren debidamente autorizadas.
6°Cumplir las destinaciones y las comisiones de servicio que disponga la autoridad competente.
7°Obedecer las órdenes impartidas por el superior jerárquico.
8°Observar estrictamente el principio de la probidad administrativa regulado por la ley N° 18.575 y demás disposiciones especiales.
9°Guardar secreto en los asuntos que revistan el carácter de reservados en virtud de la ley, del reglamento, de su naturaleza o por instrucciones especiales.
10°Observar una vida social acorde con la dignidad del cargo.
11°Proporcionar con fidelidad y precisión los datos que la municipalidad le requiera relativos a situaciones personales o de familia, cuando ello sea de interés para la municipalidad, debiendo ésta guardar debida reserva de los mismos. k.
12°Denunciar ante el Ministerio Público, o ante la policía si no hubiere fiscalia en la comuna en que tiene su sede la municipalidad, con la debida prontitud, los crímenes o simples delitos y al alcalde los hechos de carácter irregular o las faltas al principio de probidad de que tome conocimiento.
13°Rendir fianza cuando en razón de su cargo tenga la administración y custodia de fondos o bienes, de conformidad con la Ley Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República.
14°Ill.
15°Justificarse ante el superior jerárquico de los cargos que se le formulen con publicidad, dentro del plazo que éste le fije, atendidas las circunstancias del