Artículo 2
1°Forma de publicación Las ordenanzas municipales y sus modificaciones, si las hubieren, serán puestas en conocimiento de la comunidad de la siguiente forma:
2°Los textos refundidos de ordenanzas serán aprobados mediante decreto exento y serán publicados en forma íntegra en la página web municipal.
3°Las publicaciones referidas precedentemente deberán ser incorporadas al Banner de "Transparencia Municipal".
4°La Secretaría Municipal será el responsable de solicitar y velar por la realización de estas publicaciones.
5°Sin perjuicio de lo anterior, cualquier persona podrá adquirir un ejemplar de las ordenanzas municipales que sean dictadas, en la Oficina de Partes, pagando los derechos correspondientes.