1°En los predios o inmuebles donde se ejecuten obras de construcción, reposición, restauración, habilitación o demolición, deberán acatarse y cumplirse las siguientes exigencias:
a)Deberá solicitarse, en forma previa al inicio de la actividad de construcción, un permiso a la Dirección de Obras Municipales, en el que se señalarán las condiciones en que pueda llevarse a efecto, a fin de dar cumplimiento a la presente Ordenanza.
b)Previo al inicio de la faena constructiva, la constructora deberá entregar un Programa de Trabajo de Ejecución de las Obras a la Dirección de Obras de la Municipalidad, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4) del artículo 5. 8. 3 de la Ordenanza General Urbanismo y Construcciones, el cual deberá señalar el horario de funcionamiento de la obra, la lista de herramientas y equipos productores de ruidos, con indicación de su horario de uso y las medidas consideradas y el nombre del constructor responsable y telefónico de la obra, si lo Sólo estará permitido trabajar en jornada de lunes a viernes de 08:00 a 19:30 horas. Los trabajos fuera de dichos horarios, solo estarán permitidos con la autorización expresa de la Dirección de Obras Municipales, quien deberá informar a la Dirección de Inspección y Prevención Comunal tal circunstancia. La autorización señalará las medidas de mitigación de ruido que deberán ser consideradas para llevar a cabo los trabajos, a fin de evitar molestias a los vecinos. (Se incorpora literal d) y e), por lo que el literal f) pasa a ser literal h) d) En el caso de trabajos de emergencia, obras urgentes que se realicen por razones de necesidad o peligro y aquellas que por sus inconvenientes no puedan realizarse durante el transcurso del día, que estén debidamente fundamentadas y hayan sido autorizadas, se otorgará un permiso excepcional, de plazo fijo, que les eximirá de cumplir con los horarios establecidos. Lo anterior, siempre y cuando, se tomen e implementen medidas de control de ruido que mitiguen los niveles de ruido generados por dichos trabajos.
e)Para el caso de faenas ruidosas sólo se autorizarán trabajos de lunes a viernes, de 8:00 a 18:30 horas. Municipalidad de San Miguel Secretaría Municipal ADL/MQQ f) Las faenas de carga y descarga, propias de la actividad de construcción, deberán acogerse al horario establecido en el literal c), debiendo realizarse en el interior del predio. Cuando tales faenas se realicen utilizando la calzada, éstas requerirán de un proyecto de señalización aprobado por la Dirección de Tránsito de la municipalidad, el que deberá incluir la respectiva señalización indicando eventuales desvíos y la prohibición de tocar bocina. Los días sábados por la tarde, domingos y festivos estará prohibido realizar faenas de carga y descarga, excepto cuando exista autorización expresa de la Dirección de Obras Municipales.
g)Queda estrictamente prohibido el uso de máquinas ruidosas en el espacio público o al interior del sitio donde se ejecuten faenas de construcción, tales como, martillo neumático, cierras circulares o de huincha u otros, a menos que se utilicen en recintos cerrados o que cuenten con medidas de mitigación de ruido, las que deberan informarse o formar parle del permiso otorgado por la llustre Municipalidad de San Miguel, con base en el informe acústico de la faena.
h)Todos los compresores, equipos de vulcanización, equipos neumáticos y otros análogos, así como los equipos electrógenos, extractores de aire, extractores de olores, equipos de aire forzado y en general, todos aquellos equipos que cuenten con motores propios, deberán contar con elementos y/o dispositivos de aislamiento acústico. Las máquinas ruidosas de la construcción, tales como betoneras, comprensores, sierras eléctricas, elevadoras, esmeriles angulares y otras, deberán instalarse lo más alejado posible de los predios vecinos habitados, a modo de evitar la propagación de ruidos.
j)Las actividades que comprendan faenas de carga y descarga de materiales y/o evacuación de escombros desde un segundo nivel o superior, deberán incorporar ductos especiales para mitigar los ruidos que dichas faenas impliquen.
k)Previo al inicio de la faena constructiva se deberá informar a la comunidad mediante un cartel visible u otro medio, las fechas de inicio y fin de la actividad de construcción y los días y horarios de trabajos. Además, se deberá indicar la persona encargada de la obra y los medios de comunicación con dicha persona (correo electrónico y número de teléfono, en su caso).
1.-Si la faena constructiva implica un plazo superior a cuatro semanas se deberá presentar a la Dirección de Inspección y Prevención de la Ilustre Municipalidad de San Miguel, previo al inicio de la obra, un Programa de Información a la Comunidad. Este programa deberá implementarse con al menos 10 días corridos de anticipación a la realización de las actividades que se hayan previsto, cuando corresponda será tomado en consideración por el municipio al momento de efectuar las respectivas fiscalizaciones. Sin perjuicio de lo anterior, en todo momento deberá presentarse a la comunidad afectada la información, de todo tipo, de faena constructiva que pueda ser causal de molestias por ruido. (Se eliminan el penúltimo y antepenúltimo literal).m)El titular y responsable de una actividad, instalación o maquinaria generadora de ruidos, o en su defecto la Ilustre Municipalidad de San Miguel, informará al público sobre los peligros de exposición a una elevada presión sonora, explicitando aquello límites máximos permisibles de ruido establecidos en la normativa del Decreto Supremo Nº38/11, del Ministerio del Medio Ambiente.