1°El desarrollo de propaganda y publicidad mediante letreros se autorizará en edificios, locales, predios públicos o particulares. Los letreros deberán ajustarse a alguna de las siguientes categorías:
2°Letrero Adosado: Es aquél que se coloca próximo o junto a los muros o aleros de las fachadas. El espesor resultante no podrá exceder el plano imaginario ubicado a 30 cms., de la línea de fachada, considerando en esta medida las instalaciones eléctricas contenidas, las que deberán quedar incorporadas en dicho espesor. No podrán ubicarse a menos de 2,50 mts. de altura, medidos desde el punto más alto de la acera adyacente.
3°Letrero fuera de la línea del edificio: Es el que se coloca en forma sobresaliente a la fachada del local y adyacente a la línea oficial. Estas deberán cumplir con el art. 2.7.1., de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Los avisos sobresalientes o colgantes deberán estar distanciados uno de otro a lo menos 10 mts., cuando estén emplazados en el espacio aéreo correspondiente a la vía pública y a 5 mts., cuando estén localizados en el interior de pasajes o espacios privados entregados al uso público. Se permitirá solamente un aviso por negocio y previo Vº Bº del Asesor Urbanista se podrá autorizar un distanciamiento menor.
4°Letrero incorporado: Es aquél que se ejecuta con los materiales de la estructura que sustenta o que va pintado a ella.
5°Letrero sobre el techo: Es aquél que se coloca en azoteas y/o techos de edificios, estos deberán respetar las rasantes y distanciamientos contenidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Estos avisos deberán guardar armonía con el edificio y el sector donde se localicen y en el caso que lo hagan en inmuebles acogidos a la ley Nº 19.537 de Copropiedad Inmobiliaria deberán cumplir con dicha ley y su reglamento.
6°Letrero ambulante: Es aquél que es transportado por personas, animales o vehículos.
7°Letrero en faja antejardín: Es aquél que se coloca en el área de antejardín.
8°Letreros aéreos: globos u otros elementos suspendidos o móviles que tienen leyendas o simbolos, los que requerirán, además los requisitos exigidos en la presente ordenanza, autorización de la Dirección General de Aeronáutica Civil cuando se emplacen a más de 40 metros de altura.
9°Letreros tipo Unipol, Minipol o Gigantografías, sistemas propagandísticos o avisos colocados en postes o en estructuras autosoportantes independientes. Será facultad discrecional del municipio su autorización para lo cual, se evaluarán los antecedentes técnicos, así como el tamaño y emplazamiento solicitado.