1°De la autorización de cierre de calles o pasajes o medidas de control de acceso. La municipalidad podrá autorizar, mediante decreto alcaldicio fundado, previo acuerdo del concejo municipal, por un plazo de cinco años, el cierre o la implementación de medidas de control de acceso a calles y pasajes, o conjuntos habitacionales, urbanos o rurales, con una misma vía de acceso y salida, con el objeto de garantizar la seguridad de los vecinos.
2°Del mismo modo, se podrá autorizar la implementación de medidas de control de acceso en calles o pasajes que tuvieren un acceso y salida diferentes, y siempre que no se limite ni entorpezca con ello, en forma alguna, el tránsito peatonal y en todo momento se permita el acceso a los vehículos de emergencia, de seguridad pública, de utilidad pública y de beneficio comunitario. Las medidas de control de acceso solo podrán implementarse en calles y pasajes que cumplan los siguientes requisitos:
1.-El ancho de la calzada debe ser inferior a siete metros;
2.-Podrá implementarse solamente en la entrada y salida de calles y pasajes cuya extensión no sea superior a una cuadra.
3°Las medidas de control de acceso estarán autorizadas a funcionar por un lapso no superior a siete horas continuas, las que se deberán indicar en la solicitud que se presente al efecto. Excepcionalmente, el municipio podrá autorizar períodos de cierre que no excedan de diez horas continuas, fundado en especiales motivos de seguridad y siempre que no haya afectación relevante del tránsito.
4°Las autorizaciones a que se refieren los incisos precedentes no podrán otorgarse en barrios o zonas declaradas patrimonio de la humanidad o respecto de barrios, calles, Siguel Secretaría Municipal pasajes o lugares que tengan el carácter de patrimonio arquitectónico o sirvan como acceso a ellos o a otros calificados como monumentos nacionales.
5°La autorización que se conceda para el cierre de calles, pasajes o conjuntos habitacionales, urbanos o rurales, deberá ser compatible con el desarrollo de la actividad económica del sector, no pudiendo autorizarse el cierre de calles o pasajes si en ellos funcionan actividades económicas que cuenten con su respectiva patente municipal vigente. Asimismo, las autorizaciones de medidas de control de acceso solo podrán otorgarse en horarios diferentes al de funcionamiento de aquéllas.
6°Con todo, si el establecimiento de que se trata no realiza atención directa al público, la autorización podrá otorgarse siempre que en la solicitud se señalen las facilidades para el funcionamiento de estos establecimientos, de lo que deberá dejarse constancia en la autorización municipal.
7°El plazo de la autorización a la que se refiere este artículo se entenderá prorrogado automáticamente por igual periodo, salvo resolución fundada en contrario de la municipalidad con acuerdo del concejo.
8°Sin perjuicio de lo anterior, la autorización de cierre o de medidas de control de acceso de calles y pasajes que cuenten con un ingreso o salida que acceda o enfrente una o más vías de la red vial básica requerirá, además, de un informe técnico favorable de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones respectiva.