Artículo 1
1°La presente Ordenanza regula las condiciones generales sobre la fijación de tarifas que la Municipalidad de San Miguel cobrará por el servicio de extracción usual y ordinaria de residuos sólidos domiciliarios, los procedimientos de cálculos de los derechos de aseo domiciliario, así como las condiciones necesarias para la rebaja o exención total o parcial del pago de este derecho municipal.
2°Las condiciones del proceso de cálculo y recalculo de la tarifa del servicio, en adelante indistintamente la tarifa, serán generales, objetivas y públicas. En este sentido, serán públicas la tarifa y sus antecedentes de cálculo y recalculo, particularmente los referidos al proceso de licitación y los contratos de adjudicación, en caso de encargarse a terceros el servicio, los que estarán disponibles para su consulta en el Departamento de Residuos Urbanos dependiente de la Dirección de Medio Ambiente, en Secretaría Municipal y en la página Web Municipal.