1°Para la aprobación de la transferencia de la patente, por parte del municipio, la solicitud deberá ser acompañada con la documentación correspondiente que confirme al menos, uno de los casos señalados en las letras a), b), c) o
d)del artículo N° 14, certificado de antecedentes con fines especiales, respaldo por escrito del titular debiendo mantener el giro actual de la patente, no tener inasistencias que no se encuentren justificadas, por escrito, y aceptadas por el Departamento de Inspecciones superiores a 45 días hábiles, con anterioridad a la solicitud, y todos aquellos documentos complementarios para proteger el patrimonio cultural de las ferias libres de San Miguel.
2°La patente no debe poseer deudas, ni multas pendientes de pago al momento de la solicitud de transferencia.
3°Se prohíbe la transferencia de la patente a personas naturales que mantengan deudas vigentes por concepto de pensión alimenticia (Certificado General de Deudas de Secretaría Municipal Miguel Alimentos), condena por violencia intrafamiliar y por la Ley N° 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas.
4°Asimismo, se prohibe la transferencia a personas que posean patente de ferias libres en otra comuna, para lo cual deberán presentar una declaración jurada simple donde acredite que cumplen esa condición. Dicha información podrá ser verificada por el municipio si así se determina, con la organización de ferias libres existente y los patentados de su entorno.
5°Quien transfiere una patente de ferias libres se encontrará imposibilitado de solicitar una nueva patente o transferencia en la comuna de San Miguel.