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Ordenanza Municipal de Consumo de Alcohol y Otras Drogas en Espacios Públicos (texto refundido)

13 artículos · texto oficial · fuente BCN

Art. 1

Artículo 1

1°La presente ordenanza tiene por objeto determinar la utilización de los espacios públicos, como parques y plazas de la comuna de San Miguel, con el fin de evitar el entorpecimiento y perturbación de su uso, goce y disfrute por parte de todos los habitantes de la comuna.

2°Con esta ordenanza se pretende erradicar de los espacios públicos situaciones de riesgo para la población, provocadas por quienes consumen alcohol y/o drogas en dichos espacios. Para lo cual se ejecutarán medidas tendientes a proteger y velar por la salud de las personas, el medioambiente y la seguridad, creando las condiciones necesarias para mantener entornos libres de contaminación, seguros y de libre esparcimiento.

Art. 2

Artículo 2

Las disposiciones contenidas en la presente ordenanza serán aplicables en plazas, calles, caminos, parques, paseos y todos los demás lugares que constituyen bienes de uso público de la comuna de San Miguel.

Art. 3

Artículo 3

Esta ordenanza se entiende complementaria a toda ordenanza municipal anterior o posterior, de cualquier naturaleza e índole que se refiera a las materias aquí tratadas. TÍTULO II "Del consumo de alcohol y drogas en espacios públicos"

Art. 4

Artículo 4

1°Conforme a lo preceptuado en la Ley N°19.925, se prohíbe la ingesta de bebidas alcohólicas, en calles, caminos, parques, plazas, paseos y demás lugares de uso público de la comuna de San Miguel. Lo anterior, sin perjuicio de las actividades recreativas o espectáculos públicos autorizados por el municipio en los que se permita la venta y consumo de alcohol.

2°El que sea sorprendido consumiendo bebidas alcohólicas en espacios públicos será sancionado. Carabineros o Inspectores Municipales podrán fiscalizar, requisar y destruir el producto inmediatamente, así como cursar la infracción correspondiente.

3°Municipalidad de San Miguel Secretaria Municipal ADL/MQQ Los funcionarios mencionados en el inciso anterior podrán presumir el consumo, por la sola tenencia de debidas alconolicas abiertas en cualquier formato o el evidente estado etilico en que se encuentren los intractores Las mismas sanciones se aplicaran a quienes tueren sorprendidos consumiendo bebidas alconolicas al Interior de vehiculos estacionados en espacios publicos.

Art. s

Artículo s

1°en concordancia con el articulo 50 de la Ley Nº20.000 y su reglamento, se pronibe el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en espacios públicos.

2°Asimismo, solo tuncionarios de Carabineros de Chile podran incautar las drogas e iniciar el respectivo procedimiento para perseguir responsabilidad penal. Sin perjuicio de las intracciones que podran cursar los inspectores municipales por estos hechos.

Art. 6

Artículo 6

Para los efectos de esta ordenanza, se considerará como límite de las plazas y parques, la vereda, solera o el cierre perimetral segun corresponda.

Art. 7

Artículo 7

en los casos que sea procedente se aplicara la facultad señalada en el artículo 25 Inciso o de la Ley N 19.925 en relacion con el articulo 20 bis de la Ley N°18.287 sobre Juzgados de Policia Local, referida a la conmutación de la multa por trabajos en beneficio de la comunidad. Toda la informacion relativa a dichos trabajos por los que se conmutará la multa seran detinidos por el municipio, en coordinación con otras Direcciones Municipales, quienes se encargaran de definir labores a realizar que fortalezcan el trabajo preventivo de la municipalidad De contormidad al principio de transparencia y, especialmente, en razón de Ley N° 20.285 sobre acceso a la informacion pública, las labores a realizar como parte de los trabajos en beneticio a la comunidad tijadas por el municipio serán publicadas en su página web. TITULO III. De la Fiscalización y sanciones.

Art. 8

Artículo 8

Corresponderá a Carabineros de Chile y a los inspectores Municipales designados por Decreto Alcaldicio especialmente para tal efecto, velar por el cumplimiento de la presente Ordenanza y su fiscalización. Estos podrán actuar de forma conjunta o separada, en cualquier horario con el objeto de resguardar el cumplimiento de la presente ordenanza municipal. Ademas, toda persona estara llamada a colaborar y promover la observancia de las disposiciones de esta Ordenanza, pudiendo usar los canales adecuados para dar aviso a Carabineros de Chile y a los inspectores municipales ante su contravención. La Municipalidad de San Miguel a través de los funcionarios de la Dirección de Inspección y Prevención Comunal, realizará patrullajes preventivos en la comuna y verificara el cumplimiento a la presente Ordenanza.

Art. 9

Artículo 9

Los hechos denunciados podrán ser acreditados ante el Juez de Policía Local cualquier mecanismo moderno, que nada posible hacer constar dichos hechos de

Art. 10

Artículo 10

Las infracciones a la presente ordenanza serán sancionadas con una multa que va desde 1 a 5 UTM., las que serán aplicadas por el Juzgado de Policía Local de San Miguel correspondiente

Art. 11

Artículo 11

Conforme a lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 496 del Código Penal, el que impidiere el ejercicio de las funciones fiscalizadoras de los Inspectores Municipales, sera sancionado con una multa de la 4 UTM. Municipalidad de San Miguel Famila Secretaría Municipal ADL/MQQ DISPOSICIONES TRANSITORIAS Articipa Primer san Mordel para e eber conocimiento de la suda danitrónico de la

Disposiciones transitorias

Disposiciones transitorias › Art. Segundo transitorio

Artículo Segundo

Esta ordenanza comenzará a regir a partir de 30 días corridos contados desde su publicación en el portal electrónico del Municipio.

Disposiciones transitorias › Art. Tercero transitorio

Artículo Tercero

Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 7° entrará en vigencia junto con la Ordenanza sobre Trabajos en Beneficio de la Comunidad. PUBLÍQUESE, en el sitio web municipal la Ordenanza Municipal de Consumo de Alcohol y otras Drogasen Espacios Públicos. La Ordenanza Municipal de Consumo de Alcohol y otras Drogas en Espacios Públicos, comenzará a regir a partir de 30 días corridos contados desde su publicación en el portal electrónico del Municipio institucional. DISTRIBUYASE, a todas las direcciones municipales, mediante correo electrónico Anótese, comuníquese y archívese. Subio * SECRETARIO MUNICIPAL AZ LETELIER ABOGADO SECRETARIO MUNICIRAL (S) Distribución: Alcaldía Administración Municipal Todas las Direcciones Todas las Unidades Archivo Oficina de Partes