1°La Dirección de Seguridad Ciudadana y/o el Departamento de Inspecciones deberán informar periódicamente al Director de Obras Municipales, respecto de los sitios eriazos y de las propiedades presuntivamente abandonadas en la comuna, con la finalidad que esta último proceda a confeccionar una ficha, que deberá ser enviada a la Dirección Jurídica, que establecerá si dicha propiedad cumple con los requisitos establecidos en la ley para declararla en estado de abandono.
2°Establecidas las condiciones antes mencionadas, la Dirección Jurídica solicitará a la Dirección de Administración y Finanzas, que notifique por escrito, por medio de un funcionario del Departamento de inspecciones al propietario del inmueble, sobre las mejoras o reparaciones que deberán ejecutarse, relativas al cierro, higiene y mantención, otorgando un plazo prudencial para ello. El tipo de mejoras y medidas, y el plazo que se otorgare para ejecutarlas, serán fijados por la Dirección de Obras.
3°Este plazo no podrá ser superior a treinta días corridos contados desde la fecha de la notificación.
4°La notificación se entenderá practicada entregando el funcionario de inspecciones al propietario del inmueble o a su representante, en el domicilio que corresponde al inmueble en cuestión, o en aquél en que constare a la Municipalidad, se encuentra domiciliado el propietario, copia íntegra del acto administrativo en que se solicita al propietario efectuar las mejoras y reparaciones y en el que se contiene el plazo otorgado, debidamente firmado por el Director de Administración y Finanzas.
5°En caso de no ser habido el propietario, y se ignorare su paradero, el acto administrativo deberá notificarse mediante publicación en el Diario Oficial.
6°La Dirección de Administración y Finanzas, remitirá también copia del acto administrativo señalado precedentemente, a la Dirección de Seguridad Ciudadana, a la Dirección Jurídica, al Departamento de Inspecciones, y al Servicio de Impuestos Internos.