1°Las Ordenanzas Municipales serán puestas en conocimiento de la comunidad en la siguiente forma:
2°Mediante la publicación de un aviso en uso o más diarios de mayor circulación en la Comuna, el que deberá contener a lo menos las siguientes menciones:
a)Fecha de la dictación y de la vigencia de la Ordenanza;
0.-Tome de madriales que d) Temas o materiales que incluye, y Lugar y fecha desde la cual podrá ser conocida por el público.
3°El Secretario Municipal hará publicar el aviso referido en el inciso precedente en extracto, salvo que la importancia de su texto haga necesario reproducirla integramente.
4°El mismo funcionario hará colocar un ejemplar completo de la Ordenanza en un cartel ubicado en un lugar visible al público en el hall central del Edificio Consistorial y/o en la dependencia Municipal que tenga mayor afluencia de público.
5°Este ejemplar permanecerá a la vista del público durante 15 días habiles, salvo otros plazos establecidos en disposiciones legales específicas.
6°Sin perjuicio de lo anterior, qualquier persona podrá adquirir un ejemplar de las Ordenanzas Municipales que sean dictadas, en la Oficina de Partes, pagando do los derechos correspondientes.