Artículo 1
El objeto de la presente ordenanza es regular el horario de funcionamiento de los negocios que expenden bebidas alcohólicas en la comuna, señalados en el artículo 140 de la Ley N° 17.105, sobre Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres.
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Art. 1
El objeto de la presente ordenanza es regular el horario de funcionamiento de los negocios que expenden bebidas alcohólicas en la comuna, señalados en el artículo 140 de la Ley N° 17.105, sobre Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres.
Art. 2
1°El horario de funcionamiento será el siguiente:
2°A) Depósitos de bebidas alcohólicas, solamente para ser consumidas fuera del local de expendio o de sus dependencias, de domingo a jueves, de 10:00 horas a 01:00 horas del día siguiente. Viernes, sábado y vísperas de feriados y festivos, de 10:00 horas a 03:00 horas del día siguiente.
3°B) Bar de hoteles, anexos de hoteles, casas residenciales o casas de pensión, con expendio de bebidas alcohólicas exclusivamente para sus alojados, de 10:00 horas a 05:00 horas del día siguiente.
4°C) Restaurantes diurnos o nocturnos, sin derecho a baile, representaciones o espectáculos, con expendio de bebidas alcohólicas únicamente a los clientes que concurran a cenar o a consumir alimentos, fijarán libremente su horario de atención.
5°D) Cabarets o peñas folklóricas, lunes a sábado de 10:00 horas a 05:00 horas del día siguiente, debiendo permanecer cerrados los domingo desde las 05:00 horas y hasta las 10:00 horas del día siguiente.
6°E) Cantinas, bares y tabernas, con expendio de bebidas alcohólicas para ser consumidas en el mismo local, drive in y clubes nocturnos, de 13:00 horas a 03:00 horas del día siguiente.
7°F) Negocios de expendio de cerveza o de sidra de frutas, que se dediquen exclusivamente a este ramo o que funcionen conjuntamente con pastelerías, fuentes de soda u otros establecimiento análogos de suministro de alimentos para ser consumidos en el mismo local, en donde no se expenda otra clase de bebidas alcohólicas, domingo a jueves de 10:00 horas a 01:00 horas del día siguiente. Viernes, sábado y vísperas de feriados y festivos, de 10:00 horas a 03:00 horas del día siguiente.
8°G) Quintas de recreo, de lunes a sábado de 12:00 horas a 24:00 horas, debiendo permanecer cerrados desde las 24:00 horas del día sábado hasta las 12:00 horas del día lunes siguiente.
9°H) Supermercados de bebidas alcohólicas, solamente envasadas y para ser consumidas fuera del local de venta o de sus dependencias, de 10:00 horas a 23:00 horas.
10°I) Bar de hoteles, moteles, apart-hoteles, hosterías o restaurantes de turismo, de 10:00 horas a 05:00 horas del día siguiente.
11°J) Bodegas elaboradoras, envasadoras o distribuidoras de vinos o licores, dentro del país o para la exportación, exclusivamente al por mayor, fijarán libremente su horario de atención.
12°K) Depósitos de cerveza, con expendio exclusivamente al por mayor, fijarán libremente su horario de atención.
13°L) Casas importadoras de vinos o licores con venta al por mayor o agencias de viñas o de industrias de licores establecidos fuera de la comuna, fijarán libremente su horario de atención.
14°M) Círculos o clubes sociales con personalidad jurídica, con expendio de bebidas alcohólicas y alimentos, fijarán libremente su horario de atención.
Art. 3
Los establecimientos antes señalados deberán mantener en el interior de cada local, en lugar visible, copia de la presente ordenanza.
Art. 4
Corresponderá a los inspectores municipales y Carabineros de Chile la fiscalización de la presente ordenanza y la denuncia de sus infracciones al Juzgado de Policía Local.
Art. 5
1°Las infracciones a la presente ordenanza se castigarán de la siguiente forma:
2°La primera infracción será sancionada por el Juzgado de Policía Local con multa de 3 a 5 UTM.
3°La segunda infracción en un año calendario será sancionada por el Juzgado de Policía Local con multa de 5 UTM y clausura de hasta 15 días.
4°La tercera infracción en un año calendario será sancionada con la caducidad de la patente de alcoholes, del modo establecido y conforme a la facultad otorgada por el artículo 58 letra n) de la Ley N° 18.695.
Art. 6
El Juzgado de Policía Local comunicará al Alcalde las aplicaciones de sanciones por infracciones a la presente ordenanza, a fin de posibilitar el ejercicio de la facultad establecida en el artículo 5°.
Art. 7
La presente ordenanza comenzará a regir en la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Anótese, comuníquese, publíquese y archívese. Firmado: Juan Claudio Godoy Sáez, Alcalde. Luis Alberto Sandoval Gómez, Abogado, Secretario Municipal. Lo que comunico a Ud. para su conocimiento y fines consiguientes. LUIS ALBERTO SANDOVAL GOMEZ ABOGADO SECRETARIO MUNICIPAL Distribución: - Concejo - Juzgado de Policía Local de San Miguel - 12° Comisaría de Carabineros de San Miguel - Todas las unidades municipales - Archivo Oficina de Partes