Artículo 1
1°Ld Drescnle orachanza liche vor obicio tildi las nortids Dasicdo Dala el control protección a los animales en general, en especial a los caninos que circulan en la vía pública y las obligaciones a que están afectos los propietarios y responsables del cuidado de especies animales, y muy especialmente los propietarios y quienes tengan a su cargo el cuidado de mascotas o animales de compañia, en orden a evitar situaciones de maltrato animal, por acto u omisión, conductas infractoras de la normativa vigente, accidentes por mordeduras o ataques de animales, evitar la transmisión de enfermedades zoonóticas y enfermedades infecciosas, promoviendo la higiene pública, y optimizar el control de perros vagos y callejeros en espacios públicos de la comuna de San Miguel. La autoridad municipal dará prioridad a la Educación para la tenencia responsable de animales, especialmente la relativa a la población canina y felina, promoviendo su bienestar y una cultura tendiente a evitar el abandono.
2°La presente Ordenanza comenzará a regir el día 1° de octubre de 2013.